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Article 5.6.10.1.5

Denominación Del Monto De La Emisión

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Denominación del monto de la emisión. Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana y/o en unidades UVR. En la estructuración de los títulos hipotecarios se considerarán los activos admisibles sin importar su denominación. Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.

Parágrafo

Cuando la denominación de la emisión de los títulos hipotecarios sea diferente a la de los activos subyacentes, la emisión debe contar con mecanismos de cobertura internos o externos que mitiguen riesgos de descalce entre las mismas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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