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Article 3

Ley 38 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Ciudad de Manizales

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01

Text of the article

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Constitúyese una Junta del Centenario, ad honorem, compuesta por el Gobernador de Caldas y por cuatro ciudadanos, designados por el Concejo de Manizales, encargada del manejo y dirección de los dineros y obras a que se destina el auxilio de que trata la presente Ley.

La Junta dictará su propio reglamento y nombrara sus empleados, entre los cuales designara precisamente un tesorero que preste fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Nación y rinda cuentas ante ella. El Gobierno nombrará un Interventor que fiscalice la inversión de los fondos y la construcción de las obras decretadas.

Parágrafo

Esta Junta administrará los auxilios que decreten para este fin el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, si así fuere autorizada para esas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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