JurídicoESEN

Article 5

º De Conformidad Con El Parágrafo 2º (Transitorio) Del Artículo 1º De La Ley 75 De 1986, La Fórmula Matemática De Que Trata El Numeral 1º Del Artículo 22 De Dicha Ley, Es La Siguiente: A) En El Caso De Sociedades Anónimas Nacionales Y Sus Asimiladas Se Tomará El Impuesto De Renta Antes Del Descuento Tributario Por Cert, Y El De Ganancias Ocasionales, Que Figuren A Su Cargo En La Liquidación Privada Por El Año Gravable 1986 Y Se Dividirá Por 3

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º De conformidad con el

Parágrafo 2

(transitorio) del artículo 1º de la Ley 75 de 1986, la fórmula matemática de que trata el numeral 1º del artículo 22 de dicha ley, es la siguiente

a)

En el caso de sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable 1986 y se dividirá por 3. 3. La suma resultante se multiplicará por 6.7. Para el año gravable 1987 se dividirá por 3.2 y la suma resultante se multiplicará por 6.8. Para el año gravable 1988 se dividirá por 3.1 y la suma resultante se multiplicará por 6.9. Para el año gravable de 1989 y siguientes se dividirá por 3 y la suma resultante se multiplicará por 7.

b)

En el caso de las entidades a que se refieren los numerales 1º y 2º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada por el año gravable de 1986 y siguientes, y se multiplicará por 4.

c)

En el caso de las sociedades limitadas y sus asimiladas se tomará el impuesto de renta antes del descuento tributario por CERT, y el de ganancias ocasionales, que figuren a su cargo en la liquidación privada del año gravable 1986 y siguientes, y e dividirá por 3. La suma resultante se multiplicará por 7.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 400 de 1987