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Article 16

Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Y La Ulterior Declaración Del Consejo De Estado De Que Se Ajustan A Las Autorizaciones Legales

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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Text of the article

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Los contratos a que se refiere este Decreto requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de ministros, y la ulterior declaración del Consejo de estado de que se ajustan a las autorizaciones legales. Hecha esta declaración quedarán perfeccionados y deberán elevarse a escritura pública, la cual se publicará en el Diario Oficial. Ambos requisitos los cumplirá el interesado, a su costa, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del perfeccionamiento, bajo pena de ser sancionado administrativamente por el Ministerio con multas sucesivas hasta de cien pesos ($ 100) Con todo, es entendido que la última obligación queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación de la escritura en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

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