Los contratos a que se refiere este Decreto requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de ministros, y la ulterior declaración del Consejo de estado de que se ajustan a las autorizaciones legales. Hecha esta declaración quedarán perfeccionados y deberán elevarse a escritura pública, la cual se publicará en el Diario Oficial. Ambos requisitos los cumplirá el interesado, a su costa, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del perfeccionamiento, bajo pena de ser sancionado administrativamente por el Ministerio con multas sucesivas hasta de cien pesos ($ 100) Con todo, es entendido que la última obligación queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación de la escritura en el Diario Oficial.
Decreto 1323 de 1947 →In force
Article 16
Los Contratos A Que Se Refiere Este Decreto Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Y La Ulterior Declaración Del Consejo De Estado De Que Se Ajustan A Las Autorizaciones Legales
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.