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Article 5

Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto. En lo sucesivo, ninguna persona podrá tomar posesión del cargo para que haya sido nombrada en cualesquiera de los Ministerios, de la Imprenta y el Palacio Presidencial, sin obtener previamente del Servicio Médico de los Ministerios su carnet de sanidad, para el cual acompañará las reacciones y pruebas de laboratorio que se consideren necesarias y el resultado de su radioscopia pulmonar en los sitios en donde existan dotaciones para tal fin.

Parágrafo

Los Dispensarios antituberculosos y las instituciones de Asistencia Social oficiales, en donde existan aparatos de Rayos X, están en la obligación de efectuar las radioscopias, cobrando por tal servicio la cantidad de un peso ($ 1), suma que se destinará exclusivamente para la campaña antituberculosa nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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