°. Los niveles a que se refiere el artículo anterior se ubican dentro de la escala de remuneración que por el presente Decreto se establece así: Nivel auxiliar del grado uno (1) al grado dieciséis (16). Nivel asistencial del grado doce (12) al grado veintidós (22). Nivel técnico del grado diecinueve (19) al grado cuarenta y dos (42)
El grado de remuneración de cada una de las clases estará determinado por el nivel al cual se asigne la serie, y la jerarquización que a ella corresponde dentro del mismo. DE LA REMUNERACION