JurídicoESEN

Article 6

Las Estratificaciones Socioeconómicas Deberán Ser Revisadas De Manera General Por Lo Menos Cada Cinco (5) Años; Cuando Se Modifiquen Las Metodologías; O Cuando Ocurran Circunstancias Que Determinen Variaciones Consideradas Significativas Para Los Efectos De La Estratificación

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las estratificaciones socioeconómicas deberán ser revisadas de manera general por lo menos cada cinco (5) años; cuando se modifiquen las metodologías; o cuando ocurran circunstancias que determinen variaciones consideradas significativas para los efectos de la estratificación. En desarrollo de sus funciones legales y para efectos de las relaciones entre las Empresas de Servicios Públicos y sus usuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, o en sustitución de ésta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una vez haya sido organizada por la ley, podrá verificar si las estratificaciones fueron adoptadas con sujeción a las metodologías señaladas por el Departamento Nacional de Planeación, DNP y si es el caso, solicitar a las autoridades municipales o distritales las revisiones que sean indispensables, en un plazo determinado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2220 de 1993