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Article 42

Identificación Del Contribuyente, Declarante O Responsable

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Identificación del contribuyente, declarante o responsable . Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el “Número de Identificación Tributaria, NIT”, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Unico Tributario, RUT. Para efecto de determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo 1

Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Unico Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “certificado”. Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con Número de Identificación Tributaria y requieran registro mercantil, constituye prueba de la inscripción la certificación de existencia y representación legal y los certificados de matrícula expedidos por las Cámaras de Comercio, los cuales deberán contener el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado con el dígito de verificación, la respectiva Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según corresponda al domicilio del obligado, el régimen del impuesto sobre las ventas a que pertenezca y la calidad de importador, exportador u otro usuario aduanero si fuere el caso. La validez de esta prueba tendrá lugar hasta el 31 de enero de 2005.

Parágrafo 2

Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

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Constitutional history

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