JurídicoESEN

Article 1

Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Treinta Y Siete Millones De Dólares (Us$ 37

Decreto 637 de 1986 · por el cual se concede una autorización.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta y siete millones de dólares (US$ 37.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones

a)

Para financiar mínimo la suma de doce millones quinientos mil dólares (US$12.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

b)

Para financiar máximo la suma de veinticuatro millones quinientos mil dólares (US$ 24.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno tres octavos por ciento (1 - 3/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o uno un octavo por ciento (1 - 1/8%) anual sobre el Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 637 de 1986