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Article 35

La Asamblea General De Socios Podrá Determinar La Creación De Los Comités Especiales Y Auxiliares Sobre Las Materias Y Las Facultades Que La Misma Asamblea Señale

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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La asamblea general de socios podrá determinar la creación de los comités especiales y auxiliares sobre las materias y las facultades que la misma asamblea señale. Los estatutos de las cooperativas deberán prever la creación de comités auxiliares de coordinación administrativa para las agencias, los cuales serán integrados por el Consejo de Administración y en los que este podrá delegar alguna o algunas de sus funciones. La integración y funcionamiento de los comités auxiliares de coordinación administrativa se regularán en lo que sea aplicable, por las normas que el presente Acuerdo consagra para los Consejos de Administración. CAPITULO V Capital y acciones.

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Constitutional history

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