° Cuando no fuere posible entregar en las oficinas fluviales antes del zarpe de las embarcaciones los conocimientos de embarque liquidados, las compañías de navegación estarán siempre en la obligación de entregarlos sin liquidar antes del zarpe como ha venido ejecutándose hasta ahora, y de presentar un segundo ejemplar auténtico, ya liquidado, de los mismos, dentro de los diez días siguientes al del zarpe. Tal presentación debe hacerse a la misma autoridad fluvial a quien se hayan presentado los documentos sin liquidar.
Article 2
Cuando No Fuere Posible Entregar En Las Oficinas Fluviales Antes Del Zarpe De Las Embarcaciones Los Conocimientos De Embarque Liquidados, Las Compañías De Navegación Estarán Siempre En La Obligación De Entregarlos Sin Liquidar Antes Del Zarpe Como Ha Venido Ejecutándose Hasta Ahora, Y De Presentar Un Segundo Ejemplar Auténtico, Ya Liquidado, De Los Mismos, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Del Zarpe
Decreto 1967 de 1924 · En desarrollo de los artículos 1o y 4o de la Ley 53 de 1918, y 7o y 10 de la Ley 52 de 1919
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