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Article 10

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Vocales de que habla el artículo 10 de la Ley 83 de 1923 , serán nombrados por el Gobierno de entre individuos de reconocida competencia. Los Vocales serán tres, y cada uno devengara diez pesos ($10) por cada sesión a que concurra. Cuando deban trasladarse a otro lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 83 de 1923 , tendrán derecho por cada día que se emplee en la visita a diez pesos ($10) y a los viáticos que fije el Poder Ejecutivo. En tal caso gozaran de pasaje libre en todas las empresas de transporte oficiales.

Parágrafo

Corresponderá al Ministerio de Industrias determinar que visitas se llevan a cabo y la duración de cada visita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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