ARTICULO 111 . RETIRO DE LA CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en este decreto implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivos de supresión del empleo. Cuando un empleado de Carrera Penitenciaria y Carcelaria toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado perderá sus derechos en la carrera.
Decreto 407 de 1994 →In force
Article 111
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
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- 1995C-108/95Constitutional review · «Numeral 2.»UPHELD
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