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Article 6

Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

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01

Text of the article

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º . Contenido de las solicitudes . Las solicitudes para el otorgamiento de las licencias para la prestación de los servicios Portadores, deberán contener

1.

Carta solicitando la licencia, suscrita por el representante legal o el apoderado de la sociedad o de la entidad pública.

2.

Certificación de la existencia y representación legal del solicitante.

3.

Indicar si la licencia se requiere con ámbito de cubrimiento nacional, o nacional y en conexión con el exterior.

4.

Información relativa a la red que se utilizará en los primeros dos años que deberá contener

a)

Diagrama topológico de la red, indicando para la licencia nacional, los municipios, dentro de los cuales va a prestar el servicio y los municipios que va a interconectar. Para la licencia de los servicios portadores internacionales deberá indicar los municipios dé Colombia donde se ubican los puntos de conexión nacional;

b)

Estructura de la red terrestre y/o satelital (equipos de transmisión, conmutación, enrutamiento, multiplexación, concentración, gestión y control). Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, se deberá cumplir con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 y demás normas vigentes sobre la materia;

c)

Medio(s) de transmisión utilizados (pares de alambre, cable coaxial, fibra óptica, enlaces radioeléctricos terrenales y/o satelitales y/o cualquier combinación de los anteriores). Las solicitudes presentadas se tramitarán dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la petición, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Código Contenciosos Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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