JurídicoESEN

Article 58

Las Perlas Pescadas Por Buzos Indios No Sujetos Al Pago Del Impuesto Que Trata El Capítulo Anterior, Están Sometidas Al Pago De Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Sobre Su Peso, Según Clases, Pagadero En Especie

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las perlas pescadas por buzos indios no sujetos al pago del impuesto que trata el capítulo anterior, están sometidas al pago de un veinte por ciento (20 por 100) sobre su peso, según clases, pagadero en especie. Y para el efecto, serán presentadas ante el Inspector de Pesca por el individuo que las haya comprado a los indios. La Inspección expedirá una guía provisional, de la que enviará un duplicado al Administrador de Aduana con el lote, debidamente pesado y sellado con el sello oficial, a fin de que allí se cubra, previa revisión de la clasificación y peso el derecho fiscal. La remisión se hará bajo la responsabilidad del interesado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1315 de 1923