Sin perjuicio de la información solicitada por las autoridades de vigilancia y control, los Representantes Legales de las Instituciones donde se efectúa uno cualquiera de los procedimientos reglamentados en el presente decreto, deberán enviar trimestralmente a las correspondientes Direcciones Departamentales o Distritales de Salud - Oficina de Epidemiología, la siguiente información: Relación de nuevos donantes (clave correspondiente) con fechas de congelación. Relación de éxitos de cada uno de los donantes. Relación de donantes rechazados y/o descartados y su causa. Relación de todos los procedimientos de técnicas de reproducción asistida, que se realicen en los laboratorios. CAPITULO II Control, vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, procedimiento y sanciones
Article 50
Sin Perjuicio De La Información Solicitada Por Las Autoridades De Vigilancia Y Control, Los Representantes Legales De Las Instituciones Donde Se Efectúa Uno Cualquiera De Los Procedimientos Reglamentados En El Presente Decreto, Deberán Enviar Trimestralmente A Las Correspondientes Direcciones Departamentales O Distritales De Salud - Oficina De Epidemiología, La Siguiente Información: Relación De Nuevos Donantes (Clave Correspondiente) Con Fechas De Congelación
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
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