Información de las reformas adoptadas. Las cámaras de comercio enviarán a la Superintendencia de Sociedades, el extracto o la copia del acta en la que se surtió la modificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación por parte del órgano competente, la cual deberá cumplir con los requisitos de las actas e indicar claramente los artículos reformados y las modificaciones introducidas, acompañada de los estatutos compilados con la nueva reforma certificados por el representante legal. Cuando la Superintendencia de Sociedades encuentre que las reformas estatutarias no se ajustan a las normas vigentes, ordenará las modificaciones pertinentes, en cuyo caso la cámara deberá realizar los ajustes pertinentes e informará a la Superintendencia de Sociedades en los términos estipulados en esta Circular. Normas concordantes: Artículos 2.2.2.38.5.1. y 2.2.2.38.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 2.1.2.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.