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Article 72

La Dirección General De La Policía Nacional Queda Facultada, Igualmente, Para Lo Siguiente: A) Disponer La Devolución De Los Depósitos De Inmigración Consignados Por Los Extranjeros, De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Éstos Se Encuentren En Circunstancias Excepcionales No Previstas En Los Decretos Que Señalan Aquel Requisito; Y B) Otorgar Permisos De Tránsito También De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores A Determinados Extranjeros Que Requieran Cruzar Por El Territorio Nacional Para Dirigirse A Un País Vecino; Fijar Las Condiciones Y Establecer La Cuantía Del Depósito Que Los Interesados Deban Hacer Para Garantizar Su Salida

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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Text of the article

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La Dirección General de la Policía Nacional queda facultada, igualmente, para lo siguiente

a)

Disponer la devolución de los depósitos de inmigración consignados por los extranjeros, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando éstos se encuentren en circunstancias excepcionales no previstas en los decretos que señalan aquel requisito; y

b)

Otorgar permisos de tránsito también de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores a determinados extranjeros que requieran cruzar por el territorio nacional para dirigirse a un país vecino; fijar las condiciones y establecer la cuantía del depósito que los interesados deban hacer para garantizar su salida.

02

Constitutional history

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