° Se harán por conducto de los Almacenes Generales de Depósito creados por la Ley 20 de 1921, las operaciones de crédito, mobiliario que tengan por principal objeto el depósito, conservación, y en su caso, venta de mercancías, productos y frutos de procedencia nacional y extranjera, y la expedición de documentos de crédito transferibles por endoso y destinados a acreditar, ya sea el depósito de las mercancías, o bien el préstamo hecho con garantía de las mismas.
Article 1
Se Harán Por Conducto De Los Almacenes Generales De Depósito Creados Por La Ley 20 De 1921, Las Operaciones De Crédito, Mobiliario Que Tengan Por Principal Objeto El Depósito, Conservación, Y En Su Caso, Venta De Mercancías, Productos Y Frutos De Procedencia Nacional Y Extranjera, Y La Expedición De Documentos De Crédito Transferibles Por Endoso Y Destinados A Acreditar, Ya Sea El Depósito De Las Mercancías, O Bien El Préstamo Hecho Con Garantía De Las Mismas
Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
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