En cada uno de los Municipios de las Intendencias y en los Corregimientos y Veredas cuya población lo requiera, habrá una Escuela mixta ó una elemental para hombres y otra para mujeres. El sueldo mensual de cada Maestro ó Maestra, será el siguiente: Para Escuelas cuyo número de alumnos no pase de diez (10) $40 Para aquellas en que no pasen de quince (15) 50 Para aquellas en que no pasen de veinte (20) 60 Para las que no pasen de 25 70 Para las que no pasen de 30 80 Para aquellas que pasen de 30 100
Decreto 392 de 1897 →In force
Article 23
En Cada Uno De Los Municipios De Las Intendencias Y En Los Corregimientos Y Veredas Cuya Población Lo Requiera, Habrá Una Escuela Mixta Ó Una Elemental Para Hombres Y Otra Para Mujeres
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
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01
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02
Constitutional history
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