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Article 23

En Cada Uno De Los Municipios De Las Intendencias Y En Los Corregimientos Y Veredas Cuya Población Lo Requiera, Habrá Una Escuela Mixta Ó Una Elemental Para Hombres Y Otra Para Mujeres

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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Text of the article

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En cada uno de los Municipios de las Intendencias y en los Corregimientos y Veredas cuya población lo requiera, habrá una Escuela mixta ó una elemental para hombres y otra para mujeres. El sueldo mensual de cada Maestro ó Maestra, será el siguiente: Para Escuelas cuyo número de alumnos no pase de diez (10) $40 Para aquellas en que no pasen de quince (15) 50 Para aquellas en que no pasen de veinte (20) 60 Para las que no pasen de 25 70 Para las que no pasen de 30 80 Para aquellas que pasen de 30 100

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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