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Article 4

Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. Para el cobro del subsidio, en cada oportunidad, deberá acreditarse que el vehículo ha prestado el servicio de transporte urbano colectivo, con la intensidad horaria regular, durante no menos de veinte (20) días, o de catorce (14) días, según el caso, mediante declaración suscrita por el propietario y el conductor, en donde figure el número de viajes de cada día, y el número de pasajeros transportados. Los modelos de formularios para esta declaración serán prescritos por la Corporación Financiera del Transporte.

Parágrafo

Cuando el propietario otorgue poder especial y personal al Gerente de la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo para el cobro del subsidio, la declaración sobre prestación del servicio podrá suscribirla en reemplazo del conductor el Revisor Fiscal de la Empresa respectiva, siempre que éste sea Contador Público Juramentado y esté inscrito en la Corporación Financiera del Transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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