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Article 12

De La Ley 53 De 1975, Ya Sea Que Se Adelante Directamente Por Personas Naturales O Por Conducto De Personas Jurídicas, Deberán Ser Respaldadas Cuando Menos Por Un Profesional Químico Matriculado, Preferiblemente Especializado En La Respectiva Rama

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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Text of the article

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Artículo duodécimo. Las propuestas que se presenten para contratos de investigación, planificación, interventorías y asesorías para obras públicas nacionales, departamentales, intendeciales, comisariales muicipales o distritales, para la explotación de recursos naturales o cualquier actividad para cuya ejecución se requiera conocimientos de química dentro de las áreas comprendidas en el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, ya sea que se adelante directamente por personas naturales o por conducto de personas jurídicas, deberán ser respaldadas cuando menos por un profesional químico matriculado, preferiblemente especializado en la respectiva rama. En los contratos que se celebren, se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección científica de tales obras o estudios a profesionales químicos colombianos que posean la matrícula respectiva.

02

Constitutional history

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