Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre de que trata el artículo 12 de este Decreto, así como las controversias que se susciten entre los interesados se rigen por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la utilización de canteras amparadas por un título minero vigente o aquellas a que se refiere el artículo 4º del Código, y que se encuentren debidamente registradas; tales indemnizaciones comprenderán; además, el valor de los materiales de construcción que se extraigan.
Decreto 2462 de 1989 →In force
Article 14
Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar Por El Ejercicio De La Servidumbre De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Así Como Las Controversias Que Se Susciten Entre Los Interesados Se Rigen Por Las Disposiciones Del Código Civil Y De Procedimiento Civil
Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961
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01
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02
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