° Quedan sometidos al régimen de control directo de precios, los medicamentos esenciales producidos en condiciones no competitivas, los de la canasta hospitalaria y aquellos considerados como medicamentos críticos.
La definición de los medicamentos esenciales, los que conforman la canasta hospitalaria y aquellos considerados como críticos corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Económico el criterio de competitividad para los medicamentos esenciales.