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Article 20

Acciones Y Dividendos No Reclamados

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las acciones emitidas y los dividendos decretados correspondientes a inversiones originadas en los contratos de ganado en participación, o las que trataba la Ley 42 de 1971 , que no hayan sido reclamados por sus propietarios, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y pasarán a engrosar la reserva legal de los Fondos Ganaderos. Tratándose de contratos de ganado en ejecución los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de su vencimiento.

El incremento de estas reservas no causará impuesto de renta y complementarios, ni con base en ellas podrá decretarse reparto de utilidades.

Parágrafo

Los Fondos Ganaderos están obligados a dar a la publicidad en periódico o por cualquier otro medio de la localidad respectiva, las emisiones de acciones hechas originadas en los contratos de ganado en participación o con motivo de la inversión forzosa ordenada en la Ley 42 de 1971 y los dividendos decretados, junto con los nombres de los respectivos propietarios. Igualmente informarán a los suscriptores por medio de notas personales sobre las acciones y dividendos no reclamados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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