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Article 3

Resolucion 100-001882 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 3

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Modificar el artículo 12 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

12. Director de Cumplimiento. Asignar al Director de Cumplimiento la facultad de suscribir los siguientes actos: 12.1 Los que resuelvan recursos de apelación, la revocatoria directa de oficio o a solicitud de parte, o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 12.2 Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 12.3 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 12.4 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial. 12.5 En cuando a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, los que reportan las operaciones sospechosas e intentadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero. 5/16 RESOLUCION 12.6 Los necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 12.7 Los necesarios para la declaratoria de no operativas de las sociedades que se encuentren en los supuestos del Decreto 1068 de 2020 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.8 Los que inicien una indagación preliminar, formulen pliegos de cargos, archiven una indagación preliminar o decreten medidas cautelares, y en general, todas las medidas y órdenes que se requieren en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, salvo las expresamente asignadas al Superintendente Delegado. 12.9 Los que decreten la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación que corresponde al Superintendente Delegado. 12.10 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.11 Los que decreten medidas cautelares dentro de las investigaciones en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.12 Las solicitudes de asistencia recíproca e intercambio de información de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya o reemplace. 12.13 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Director de Cumplimiento podrá suscribir los actos asignados a los coordinadores de los grupos a su cargo”.

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Constitutional history

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