º Los asuntos provenientes de Juzgados Civiles y Penales de Circuito que el 1º de julio de 1965 estén al conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en virtud de apelación, consulta o recurso de hecho pasarán, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Superior del Distrito al cual quede incorporado el Municipio donde se originaron. Sin embargo, los negocios en los cuales estén corriendo términos legales establecidos para las partes, o haya actuaciones o diligencias iniciadas, pasarán a los nuevos Tribunales al vencimiento de dichos términos, o a la finalización de las actuaciones o diligencias respectivas.
Article 6
Los Asuntos Provenientes De Juzgados Civiles Y Penales De Circuito Que El 1º De Julio De 1965 Estén Al Conocimiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal Superior Del Distrito Al Cual Quede Incorporado El Municipio Donde Se Originaron
Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial
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