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Article 6

Los Asuntos Provenientes De Juzgados Civiles Y Penales De Circuito Que El 1º De Julio De 1965 Estén Al Conocimiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial En Virtud De Apelación, Consulta O Recurso De Hecho Pasarán, En El Estado En Que Se Encuentren, Al Tribunal Superior Del Distrito Al Cual Quede Incorporado El Municipio Donde Se Originaron

Decreto 1697 de 1965 · Por el cual se dictan normas sobre tránsito de legislación en materia judicial

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01

Text of the article

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º Los asuntos provenientes de Juzgados Civiles y Penales de Circuito que el 1º de julio de 1965 estén al conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en virtud de apelación, consulta o recurso de hecho pasarán, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Superior del Distrito al cual quede incorporado el Municipio donde se originaron. Sin embargo, los negocios en los cuales estén corriendo términos legales establecidos para las partes, o haya actuaciones o diligencias iniciadas, pasarán a los nuevos Tribunales al vencimiento de dichos términos, o a la finalización de las actuaciones o diligencias respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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