Son obligaciones específicas de las Cajas Seccionales para con el Instituto: 1ª. Presentar, para su aprobación al Consejo Directivo del Instituto o al Gerente General, según el caso, los contratos que celebren entre sí. 2ª. Contribuir con las cuotas que les señale el Instituto a los gastos de esta entidad, ocasionados por sus funciones de organización, dirección, planificación v control del seguro. 3ª. Elaborar anualmente los proyectos de -presupuestos de ingresos y egresos y ejecutarlos con la autorización del Instituto. 4ª. Elaborar, en las fechas y conforme a las normas que les señalare el Instituto, los balances ordinarios de contabilidad y someterlos a la aprobación del Instituto. 5ª. Formar las reservas de seguridad del seguro de enfermedad-maternidad con el superávit de los ingresos de dicho seguro, en relación con sus egresos, y de acuerdo con los cálculos matemático-actuariales del respectivo Departamento. 6ª. Presentar al Instituto los proyectos de Inversiones para que sean incluidos en los planes generales del seguro social, y 7ª. Acordar inversiones conjuntas con el instituto u otras Cajas, previa aprobación del Consejo Directivo del primero. CAPITULO II Cajas de Compensación.
Decreto 4225 de 1948 →In force
Article 49
Son Obligaciones Específicas De Las Cajas Seccionales Para Con El Instituto: 1ª
Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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