°. Las operaciones de avance que realice el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con base en las autorizaciones conferidas en la Ley 43 de 1961, constituyen una utilización anticipada de los fondos provenientes del empréstito con la Asociación Internacional de Desarrollo y con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, en desarrollo de las autorizaciones dadas por la Ley 123 de 1959.
Article 1
Las Operaciones De Avance Que Realice El Gobierno Nacional Con El Banco De La República, Con Base En Las Autorizaciones Conferidas En La Ley 43 De 1961, Constituyen Una Utilización Anticipada De Los Fondos Provenientes Del Empréstito Con La Asociación Internacional De Desarrollo Y Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, En Desarrollo De Las Autorizaciones Dadas Por La Ley 123 De 1959
Decreto 1928 de 1961 · Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.