Los Colegios No Oficiales Que No Implanten La Segunda Jornada Establecida En El Presente Decreto, Que Se Encuentren Dentro De Las Tarifas Mencionadas En Los Numerales Del Artículo Anterior, Podrán Reajustar Sus Matrículas Y Pensiones En Las Cuantías Previstas, Sustituyendo La Segunda Jornada Con La Adjudicación De Un Número Total De Becas, Adicional Al Número De Alumnos Matriculados En 1974, Según La Siguiente Proporción: A) Pensiones Hasta De $ 150
Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones
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° Los colegios no oficiales que no implanten la segunda jornada establecida en el presente Decreto, que se encuentren dentro de las tarifas mencionadas en los numerales del artículo anterior, podrán reajustar sus matrículas y pensiones en las cuantías previstas, sustituyendo la segunda jornada con la adjudicación de un número total de becas, adicional al número de alumnos matriculados en 1974, según la siguiente proporción
a)
Pensiones hasta de $ 150.00. un 10% de becas;
b)
Pensiones de $ 151.00 a $ 400.00, un 20% de becas;
c)
Pensiones de $ 401.00 a $ 500.00. un 25% de becas;
d)
Pensiones de $ 501.00 en adelante un 30% de becas;
Parágrafo
Los colegios contemplados en los literales c) y d) de este artículo y a los cuales por deficiencia de su capacidad instalada le fuere imposible matricular a los becarios en los porcentajes señalados del 25% y el 30% adicionales, quedan facultados para absorber hasta la mitad de becarios en sus propias instalaciones dentro del número global de sus matriculados, pero la otra mitad deberá ser matriculada forzosamente en un plantel diferente como lo prevé el artículo siguiente.
02
Constitutional history
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