Corresponde a la Superintendencia de Comercio Exterior vigilar el funcionamiento y desarrollo de los contratos respectivos y expedir las certificaciones necesarias para la cancelación de las fianzas constituídas ante la Aduna. Si fuere el caso, la Superintendencia informará sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas para que se hagan efectivas las garantías correspondientes. Cuando se presentaren dudas en la interpretación de alguna de las cláusulas del contrato, la Junta de Comercio Exterior, previa audiencia del interesado, resolverá definitivamente el asunto en cuestión. Las fianzas o garantías constituídas ante la Aduana podrán prorrogarse, siempre que no se hayan vencido, cuando a juicio de la Superintendencia de Comercio Exterior no sea posible cumplir por razones justificables con los compromisos adquiridos.
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 175
Corresponde A La Superintendencia De Comercio Exterior Vigilar El Funcionamiento Y Desarrollo De Los Contratos Respectivos Y Expedir Las Certificaciones Necesarias Para La Cancelación De Las Fianzas Constituídas Ante La Aduna
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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01
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02
Constitutional history
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