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Article 13

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

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01

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MATRICULA DE NAVES MAYORES NUEVAS CONSTRUIDAS EN EL EXTERIOR. Para la matrícula de naves mayores (de 25 ó más toneladas de registro neto), los armadores cumplirán el siguiente procedimiento

1.

Elevar solicitud de matrícula dirigida al Director General Marítimo y Portuario por intermedio de la Capitanía de Puerto donde ha de matricularse la nave, e indicando

a)

El nombre de la nave;

b)

La eslora, manga y puntal de diseño;

c)

Fecha y lugar de construcción;

d)

Calado máximo;

e)

Tonelaje de Registro Bruto;

f)

Tonelaje de Registro Neto;

g)

Tonelaje de Peso Muerto;

h)

Clase de propulsión y potencia propulsora en K.W.;

i)

Servicio al cual se propone destinarla;

j)

Sociedad Internacional de Clasificación en cuyo registro esté la nave, si corresponde;

k)

Número y fecha, de la resolución que autorizó la adquisición y su construcción;

l)

Número y fecha de la resolución que autorizó la ruta o servicio, cuando se trate de naves para transporte marítimo.

2.

Anexar a la solicitud los siguientes documentos

a)

Tres (3) copias autenticadas de la escritura de propiedad para su registro en la Capitanía de Puerto;

b)

Certificado de entrega material de la nave;

c)

Original, o en su defecto copia auténtica, del Pasavante Consular si la nave fue recibida en Puerto extranjero;

d)

Póliza de garantía por contaminación a favor de la Autoridad Marítima, por la suma previamente fijada por ésta, según la clase, el porte y el servicio al cual se destinará la nave;

e)

Patente de sanidad portuaria;

f)

Recibo de pago del formato de matrícula;

g)

Tres (3) fotografías de la nave de costado, de 4x6 cms., en las cuales se vea claramente el nombre de la misma;

h)

Tres (3) fotografías de la nave (proa, popa y costado) de 15 x 16 centímetros.

i)

Recibo de pago por el valor de los formatos de certificados que deban ser expedidos por la Capitanía de Puerto.

j)

Si se trata de persona jurídica, el certificado de la Cámara de Comercio y la escritura de constitución;

k)

Certificación de que la nave no tiene hipotecas y otros gravámenes o detalle de los mismos, si los tiene;

l)

Certificado expedido por el Ministerio de Comunicaciones, en el que conste que tiene Licencia de Estación Radiotelegráfica y/o Radiotelefónica y asignación de las letras de llamada.

3.

Presentar los siguientes certificados vigentes

a)

Certificado de construcción expedido por el astillero constructor;

b)

Certificado de clase de casco y maquinaria, expedido por una Sociedad Internacional de Clasificación, autorizada por la Autoridad Marítima;

c)

Certificado de Clasificación de servicio, expedido por la Autoridad Marítima;

d)

Certificado de arqueo, expedido en virtud del Convenio Internacional de Arqueo, 1969, sus enmiendas y/o adiciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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