° A partir del 1° de enero de 1991, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de seis mil pesos ($ 6.000).
Article 1
A Partir Del 1° De Enero De 1991, El Valor Absoluto Aplicable En El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Numeral 3° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976, Por Salida Al Exterior De Nacionales Y Extranjeros Residentes En El País, Será De Seis Mil Pesos ($ 6
Decreto 3103 de 1990 · por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, para el año gravable de 1991 y se dictan otras disposiciones.
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