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Article 95

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 95. Los empleados del orden judicial y los del Ministerio público, aun cuando estén en uso de licencia, no podrán ejercer poderes en asuntos judiciales ó administrativos, ni abogar en negocios judiciales. Esta prohibición se extiende á los menores de catorce años, pues los mayores de esta edad pueden, con licencias de su curador, intervenir en sus propios negocios.

También comprende esta prohibición á los que se hallen en interdicción judicial y á los Ministros de los sultos.

Los funcionarios del orden judicial no pueden ser mandatarios en negocios de ninguna especie, ni albaceas ó ejecutores testamentarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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