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Article 3

Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De La Fecha De Recepción De La Solicitud, El Gerente O Director Del Inderena O De La Corporación Regional O Su Delegado Regional, Según El Caso, Enviará Un Funcionario Que Se Encargue De Visitar La Finca O Fincas, Para Determinar Si De Acuerdo Con La Disponibilidad De Aguas, Seria Factible Otorgar La Concesión Requerida, Una Vez Aprobado El Crédito A Favor Del Interesado O Interesados Para La Construcción De Las Obras, Y Siempre Que Se Cumplan Las Exigencias Legales Y Reglamentarias Que Requiere Tal Tipo De Aprovechamiento

Decreto 2858 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978

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01

Text of the article

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º Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud, el gerente o director del INDERENA o de la Corporación Regional o su delegado regional, según el caso, enviará un funcionario que se encargue de visitar la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la disponibilidad de aguas, seria factible otorgar la concesión requerida, una vez aprobado el crédito a favor del interesado o interesados para la construcción de las obras, y siempre que se cumplan las exigencias legales y reglamentarias que requiere tal tipo de aprovechamiento. El funcionario entregará su informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la visita, señalando en él la situación general del predio y las condiciones de los recursos hídricos aprovechables para los fines solicitados. Con base en el informe, el gerente o director de la entidad o el funcionario delegado al efecto, expedirá el correspondiente permiso de estudio con destino al intermediario financiero ante el cual se solicita el financiamiento a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto.

02

Constitutional history

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