En disposiciones posteriores se fijarán la repartición de las materias primas, entre los diferentes años de estudios, así como los programas detallados, que serán sometidos cada año a nueva aprobación, revisión y amplicación de parte del Consejo de Profesores de la Escuela y del Consejo Consultivo del Ministerio de Agricultura y Comercio. Capítulo 9.° Requisitos para recibir el título de Agricultor y de Ingeniero Agrónomo.
Article 28
En Disposiciones Posteriores Se Fijarán La Repartición De Las Materias Primas, Entre Los Diferentes Años De Estudios, Así Como Los Programas Detallados, Que Serán Sometidos Cada Año A Nueva Aprobación, Revisión Y Amplicación De Parte Del Consejo De Profesores De La Escuela Y Del Consejo Consultivo Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
Decreto 125 de 1916 · Por el cual se establece el Reglamento orgánico de la Escuela Nacional de Agricultura de Bogotá
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