°. Las actas de entrega de inventarios y hojas de vida a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto 1982 de 1997, deberán ser suscritas por las entidades allí señaladas antes del 15 de diciembre de 1998.
A partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirá las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 1689 del 27 de junio de 1997.