Si el rematador ó su apoderado se negare á firmar la diligencia de adjudicación, ó se ausentare sin llenar esa formalidad, ó no presentare la escritura registrada á la Junta Directiva ó á quien la represente según el caso, ó no otorgare la escritura adicional, la Junta Directiva puede declarar caducado el arrendamiento ú otorgar nuevo plazo para llenar dichas formalidades.
Al declarar caducado el arrendamiento, el rematador y sus fiadores solidariamente serán responsables, según lo que se deja establecido en el artículo 10; y el importe del depósito que se hizo para tener derecho á la licitación se abonará al valor de la quiebra que resulte.