Se entienden por instituciones financieras, para los efectos de este Decreto los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de seguros y de capitalización, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades administradoras de fondos de inversión, y las demás sometidas, al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando los sociedades administradoras fondos de inversión, y las demás sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando las sociedades urbanizadoras de que trata la Ley 66 de 1968.
Article 24
Se Entienden Por Instituciones Financieras, Para Los Efectos De Este Decreto Los Bancos, Las Corporaciones Financieras, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Compañías De Seguros Y De Capitalización, Las Compañías De Financiamiento Comercial, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas, Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Los Sociedades Administradoras Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Las Sociedades Urbanizadoras De Que Trata La Ley 66 De 1968
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
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