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Article 24

Se Entienden Por Instituciones Financieras, Para Los Efectos De Este Decreto Los Bancos, Las Corporaciones Financieras, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Compañías De Seguros Y De Capitalización, Las Compañías De Financiamiento Comercial, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas, Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Los Sociedades Administradoras Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Las Sociedades Urbanizadoras De Que Trata La Ley 66 De 1968

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se entienden por instituciones financieras, para los efectos de este Decreto los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de seguros y de capitalización, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades administradoras de fondos de inversión, y las demás sometidas, al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando los sociedades administradoras fondos de inversión, y las demás sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando las sociedades urbanizadoras de que trata la Ley 66 de 1968.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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