Los recaudos hechos por las Cajas de Compensación Familiar con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) serán girados a la respectiva entidad dentro de los veinte (20) días del mes siguiente a aquél en que se hubieren recibido. Los aportes con destino a las escuelas industriales e Institutos Técnicos, serán girados dentro del mismo término a la cuenta que disponga el Ministerio de Educación Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar podrán descontar del total de los aportes recaudados para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el medio por ciento (1/2%) autorizado para gastos de administración.
Ley 21 de 1982 →Amended
Article 42
Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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