°. Adiciónase con el siguiente
el artículo 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así:
Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.
Artículo 17 DECRETO 1737 de 1998