Artículo único . El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así: "Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"
Article 9
Del Decreto 332 De 1938, Quedará Así: "los Gastos Que Demande La Administración Del Impuesto Predial, Se Harán Con Cargo A Los Recaudos, En Proporción Al Valor De Los Que Se Obtengan Por Concepto De Los Debidos Hasta El 23 De Noviembre De 1936 Y De Los Que Se Causen A Deber De Ahí En Adelante," Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 9 Decreto 332 De 1938 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 539 de 1938 · Por el cual se reforma el marcado con el número 332, de 25 de febrero de 1938
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.