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Article 17

Decreto 3317 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1979, originario del consejo Comisarial del Amazonas relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

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01

Text of the article

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Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.500 diarios..

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000 y $ 5.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.

5.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos, devengarán viáticos a razón de $ 500 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada, fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 700 diarios.

Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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