JurídicoESEN

Article 1

Ley 38 de 1971 · Por la cual Colombia aprueba una enmienda al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959 :

I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

"(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.

(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.

(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 38 de 1971