º Las vacantes que se produzcan, tanto en empleados como en obreros, en 1966, en la Administración Pública Nacional y en los Institutos Descentralizados, no podrán ser provistas sino con el personal que en 31 de diciembre de 1965 estaba al servicio del Gobierno o de los Institutos Descentralizados, salvo en los casos previstos en el presente Decreto y previo el lleno de los requisitos aquí señalados.
Article 1
Las Vacantes Que Se Produzcan, Tanto En Empleados Como En Obreros, En 1966, En La Administración Pública Nacional Y En Los Institutos Descentralizados, No Podrán Ser Provistas Sino Con El Personal Que En 31 De Diciembre De 1965 Estaba Al Servicio Del Gobierno O De Los Institutos Descentralizados, Salvo En Los Casos Previstos En El Presente Decreto Y Previo El Lleno De Los Requisitos Aquí Señalados
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
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