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Article 3

Decreto 1717 de 2002 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El Gobierno Nacional designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad.

Parágrafo 1

Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.

Parágrafo 2

El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, incluyendo las descritas en el numeral 1 de dicha disposición, en virtud de la cual deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.

Parágrafo 3

La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidación, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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