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Article 25

Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

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01

Text of the article

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Enajenación de establecimientos de comercio . Para la enajenación de los establecimientos de comercio, el promotor seleccionado realizará su labor en dos fases. En la primera fase, efectuará la valoración del establecimiento de comercio objeto de enajenación, teniendo para ello en cuenta aspectos tales como los criterios financieros, técnicos, los avalúos de los bienes, rentabilidad del negocio, historial de ingresos y pasivos existentes. En la segunda fase, una vez valorado el bien procederá a estructurar el proceso de venta mediante proyecto que deberá ser presentado para aprobación al Director Nacional de Estupefacientes. Surtida la aprobación, el promotor deberá proceder a realizar la enajenación del establecimiento de comercio. Cualquiera que fuere el proyecto de venta, este deberá ser abierto al público a fin de permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado fijadas en el proyecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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