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Article 19

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

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01

Text of the article

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A solicitud del contribuyente, el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:

a)

Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15 %) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

b)

Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25 %) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago.

La sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.

Parágrafo

Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en este artículo, deberán ser resueltas por el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados antes del 1º. de marzo subsiguiente al del año del anticipo. Si no estuviese resuelta en tal fecha, el contribuyente podrá descontar del anticipo el porcentaje correspondiente a su petición de reducción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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