Art. 4º. El que concurra a una junta ó sociedad de las prohibidas en el artículo 2º sufrirá una multa de cinco á cincuenta pesos oro.
Parágrafo
El valor de la multa ingresará a la Habilitación de la Policía Nacional.
Sufrirá Una Multa De Cinco Á Cincuenta Pesos Oro
Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades
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Art. 4º. El que concurra a una junta ó sociedad de las prohibidas en el artículo 2º sufrirá una multa de cinco á cincuenta pesos oro.
El valor de la multa ingresará a la Habilitación de la Policía Nacional.
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