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Article 36

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la División de Control de Calidad de la Formación Pedagógica:

a)

Responder por el diseño prospectivo de los perfiles de desempeño de los recursos humanos vinculados a actividades docentes y administrativas en educación preescolar, básica y vocacional.

b)

Preparar las pautas para la educación intermedia y tecnológica de maestros.

c)

Preparar las pautas para la educación en bachillerato pedagógico.

d)

Evaluar el currículo en la modalidad de bachillerato pedagógico frente a los perfiles de desempeño.

e)

Adelantar, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, y con las universidades pedagógicas, investigaciones de la calidad de la educación de los programas de educación técnica, tecnológica y superior en áreas pedagógicas.

f)

Evaluar la calidad de la educación impartida por las regiones, en la modalidad de bachillerato pedagógico.

g)

Responder por la reglamentación del sistema de evaluación del rendimiento escolar y de promoción en la modalidad del bachillerato pedagógico, acorde con los objetivos curriculares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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